La verdadera administración pública en tiempos de constitucionalismo.



Por: Daniel Caballero Palacios

Sumario: I. Introducción; II. La buena administración; III. Conclusiones.

I.         Introducción

El profesor argentino Santiago Nino decía: “El derecho, como el aire, está en todas partes” [1]. Así como también, la administración pública está en todas las actividades del quehacer humano, pues, es muy difícil escapar de sus tentáculos. Con una breve plumada, queremos retratar en forma de reflexión la lúgubre verdad que todos estamos digiriendo en nuestra realidad nacional, producto de estos tiempos difíciles donde el Estado mide su capacidad de hacer frente a la necesidad pública, el cual es crucial. 

II.        La buena administración

La pandemia está poniendo a prueba la ingeniería estatal para hacer frente a los problemas; y por lo que vimos, hay mucho por mejorar. Creemos que parte del problema es el filtro en quienes ingresan a la administración pública en su triple manifestación, pues si bien, la capacidad técnica es fundamental; también, la vocación de servicio debe ser considerada de igual manera -recordemos que la actividad administrativa está en los tres poderes del Estado- de lo contrario el derecho administrativo seguirá siendo un área sin aplicación práctica y con desprecio de la realidad. No perdamos nunca la idea de que la finalidad pública es la bandera de identidad del Estado.  De igual manera, la importancia de que la administración pueda ser llevada, ya sea, al fuero arbitral o a los juzgados, hace que se necesite más tribunales especializados distribuidos en todo el país para dar celeridad a los procesos.

“Es tarea de locos discutir por la forma de gobierno; lo importante es tener una buena administración”, fueron las palabras del profesor Jacques du pan en 1794, épocas del nacimiento del derecho administrativo. Hoy es diferente, la administración pública sufrió un cambio relevante en las últimas décadas, y lo que venga en el futuro debemos entenderlo en su más pura esencia, esto quiere decir que, el derecho administrativo sirve como herramienta para equilibrar entre el Estado e individuo. Ahora, en dicha ecuación, el administrado es el protagonista en la singladura del poder estatal. Gracias al derecho administrativo, podemos entender que no basta con aplicar o entender el procedimiento administrativo, sino, que esta se centra en la protección de la persona.

Recordemos que la administración es única y se divide en el legislativo, judicial y ejecutivo, en esta línea, entiende a un Estado democrático desde el respeto y promoción de los derechos fundamentales, tanto en su fundamentación personal como en su fundamentación social. Gracias al derecho administrativo, ya no vemos a una administración para la administración, sino, una administración para el ciudadano. Si se puede concientizar lo anterior, será más fácil entender que los funcionarios no son los propietarios del poder, estos solo son los representantes; es el pueblo quien es el verdadero titular del poder.

La buena administración contempla a la dignidad humana como el centro de su funcionalidad, el cual, es natural a todas las personas, independientemente de su aporte en la sociedad. Por la consagración de la dignidad humana en nuestra tradición jurídica podemos tener el derecho a decidir libremente como parte del proyecto de vida. En palabras del profesor César Landa: “Lo cual supone que la Constitución irradia su fuerza normativa no solo sobre el legislador que hace la ley, sino también sobre la Administración Pública encargada de aplicarla, así́ como, sobre las normas administrativas que ella emite” [2]. En razón de esto, la isonomía que aporta la dignidad en el Estado hace que parte de sus prioridades sea el garantizar la libertad de los individuos.

La buena administración adquiere un carácter de principio por el valor que esta representa para la administración y los administrados, el cual, tras una interpretación podemos ubicarla implícitamente en el articulo 39 de nuestra Constitución. Si vamos a un análisis en un sector más de nuestro país, fue la Contraloría General de la Republica que, por medio de su Tribunal Supremo de Responsabilidades Administrativas, siguiendo la doctrina española, vio la luz al incorporar en un acuerdo plenario el principio de la buena administración [3]. Dicho acuerdo establecía que el principio de la buena administración implica el cumplimiento de una serie de principios y reglas por parte de la administración pública en relación con el ciudadano, como también, la determinación de los derechos subjetivos en favor de los administrados. 

Por otra parte, el Estado afronta nuevos retos de cara al futuro, dentro de los tantos y que ya es una realidad, son las nuevas tecnologías que han invadido a las sociedades modernas, el cual, innegablemente nos lleva a hablar de un Estado digital, creemos que esta digitalización tiene que ser empleado como una herramienta para hacer más eficiente la actividad estatal, de esta manera, hacer más cercana y sencilla la relación jurídica entre los administrados y la administración. Así, embellecer el rostro de la administración y enriquecer su sistema.

III.     Conclusiones

En definitiva, uno de los retos para la administración pública en nuestros tiempos es recuperar la legitimidad de las instituciones públicas y hacer exigibles los derechos que profesa nuestra Constitución; y que simplemente no parezca un cuento surrealista o un planglasionismo (algo común en nuestros países latinos). No menos importante es lograr la participación ciudadana como plus en el regaliz de la democrática que se pretende alcanzar en nuestros tiempos, Por último, no se puede vivir el problema que nos aqueja como turistas; es necesario afrontarlo.   

Referencias

 

[1] Nino, C. (2003). Introduccion Al análisis del derecho. Buenos Aires: Editorial Astrea.

[2] 01-2013-CG/TRSA, A. P. (2013). ACUERDO PLENARIO 01-2013-CG/TRSA. Lima.

[3] Landa, C. La constitucionalizacion del derecho administrativo. editorial Themis. Lima.

 

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