La verdadera administración pública en tiempos de constitucionalismo.
Por: Daniel Caballero Palacios
Sumario: I. Introducción; II.
La buena administración; III. Conclusiones.
I.
Introducción
El profesor argentino
Santiago Nino decía: “El derecho, como el aire, está en todas partes” [1]. Así como también, la
administración pública está en todas las actividades del quehacer humano, pues,
es muy difícil escapar de sus tentáculos. Con una breve plumada, queremos
retratar en forma de reflexión la lúgubre verdad que todos estamos digiriendo
en nuestra realidad nacional, producto de estos tiempos difíciles donde el
Estado mide su capacidad de hacer frente a la necesidad pública, el cual es
crucial.
II.
La buena administración
La pandemia está poniendo a
prueba la ingeniería estatal para hacer frente a los problemas; y por lo que
vimos, hay mucho por mejorar. Creemos que parte del problema es el filtro en
quienes ingresan a la administración pública en su triple manifestación, pues
si bien, la capacidad técnica es fundamental; también, la vocación de servicio
debe ser considerada de igual manera -recordemos que la actividad
administrativa está en los tres poderes del Estado- de lo contrario el derecho
administrativo seguirá siendo un área sin aplicación práctica y con desprecio
de la realidad. No perdamos nunca la idea de que la finalidad pública es la
bandera de identidad del Estado. De
igual manera, la importancia de que la administración pueda ser llevada, ya sea,
al fuero arbitral o a los juzgados, hace que se necesite más tribunales
especializados distribuidos en todo el país para dar celeridad a los procesos.
“Es tarea de locos discutir
por la forma de gobierno; lo importante es tener una buena administración”,
fueron las palabras del profesor Jacques du pan en 1794, épocas del nacimiento
del derecho administrativo. Hoy es diferente, la administración pública sufrió
un cambio relevante en las últimas décadas, y lo que venga en el futuro debemos
entenderlo en su más pura esencia, esto quiere decir que, el derecho
administrativo sirve como herramienta para equilibrar entre el Estado e
individuo. Ahora, en dicha ecuación, el administrado es el protagonista en la
singladura del poder estatal. Gracias al derecho administrativo, podemos
entender que no basta con aplicar o entender el procedimiento administrativo,
sino, que esta se centra en la protección de la persona.
Recordemos que la administración
es única y se divide en el legislativo, judicial y ejecutivo, en esta línea, entiende
a un Estado democrático desde el respeto y promoción de los derechos
fundamentales, tanto en su fundamentación personal como en su fundamentación
social. Gracias al derecho administrativo, ya no vemos a una administración
para la administración, sino, una administración para el ciudadano. Si se puede
concientizar lo anterior, será más fácil entender que los funcionarios no son
los propietarios del poder, estos solo son los representantes; es el pueblo
quien es el verdadero titular del poder.
La buena administración
contempla a la dignidad humana como el centro de su funcionalidad, el cual, es
natural a todas las personas, independientemente de su aporte en la sociedad. Por
la consagración de la dignidad humana en nuestra tradición jurídica podemos
tener el derecho a decidir libremente como parte del proyecto de vida. En
palabras del profesor César Landa: “Lo cual supone que la Constitución irradia su
fuerza normativa no solo sobre el legislador que hace la ley, sino también
sobre la Administración Pública encargada de aplicarla, así́ como, sobre las
normas administrativas que ella emite” [2]. En razón de esto, la isonomía que aporta la dignidad en el Estado
hace que parte de sus prioridades sea el garantizar la libertad de los
individuos.
La buena administración
adquiere un carácter de principio por el valor que esta representa para la
administración y los administrados, el cual, tras una interpretación podemos
ubicarla implícitamente en el articulo 39 de nuestra Constitución. Si vamos a
un análisis en un sector más de nuestro país, fue la Contraloría General de la
Republica que, por medio de su Tribunal Supremo de Responsabilidades Administrativas,
siguiendo la doctrina española, vio la luz al incorporar en un acuerdo plenario
el principio de la buena administración [3]. Dicho acuerdo establecía que el principio de
la buena administración implica el cumplimiento de una serie de principios y
reglas por parte de la administración pública en relación con el ciudadano,
como también, la determinación de los derechos subjetivos en favor de los
administrados.
Por otra parte, el Estado
afronta nuevos retos de cara al futuro, dentro de los tantos y que ya es una
realidad, son las nuevas tecnologías que han invadido a las sociedades
modernas, el cual, innegablemente nos lleva a hablar de un Estado digital,
creemos que esta digitalización tiene que ser empleado como una herramienta para
hacer más eficiente la actividad estatal, de esta manera, hacer más cercana y
sencilla la relación jurídica entre los administrados y la administración. Así,
embellecer el rostro de la administración y enriquecer su sistema.
III.
Conclusiones
En definitiva, uno de los retos para la administración pública en nuestros tiempos es recuperar la legitimidad de las instituciones públicas y hacer exigibles los derechos que profesa nuestra Constitución; y que simplemente no parezca un cuento surrealista o un planglasionismo (algo común en nuestros países latinos). No menos importante es lograr la participación ciudadana como plus en el regaliz de la democrática que se pretende alcanzar en nuestros tiempos, Por último, no se puede vivir el problema que nos aqueja como turistas; es necesario afrontarlo.
Referencias
[1]
Nino, C. (2003). Introduccion Al análisis del derecho. Buenos Aires:
Editorial Astrea.
[2] 01-2013-CG/TRSA, A. P. (2013). ACUERDO
PLENARIO 01-2013-CG/TRSA. Lima.
[3]
Landa, C. La constitucionalizacion del derecho administrativo. editorial Themis. Lima.
Comentarios
Publicar un comentario