Una aproximación al concepto de Dignidad Humana
Por: Antonio Pelè (Universidad Carlos III de Madrid)
El presente artículo
pretende debatir un problema inherente al concepto de dignidad humana que
consiste en la presumida vaguedad de su fundamento. En este sentido, veremos que algunos autores
apuntaron ciertas tensiones entre las bases teóricas de la dignidad y sus
implicaciones prácticas. La filosofía
moral y política actual nos introduce el concepto de dignidad mediante casos y
discusiones sobre la indignidad de ciertas condiciones (sociales,
psicológicas, etc.) donde se encuentran algunas personas o colectivos. Esto
aparece en los debates entorno a la eutanasia, la clonación, la situación de
los minusválidos mentales, el aborto, las jurisprudencias sobre el “lanzamiento
de enano” y el peep-show, el derecho a un alojamiento decente[1],
etc. Cuando Hoerster reflexionó sobre el
significado del principio de dignidad humana, se preguntó “ ¿Cuáles son las
acciones o medidas más importantes que lesionan la dignidad humana?”[2].
Con palabras muy similares, Karl Larenz mostró un interés en “determinar en
particular qué comportamientos lesionan la dignidad de otro (...)”[3].
C. S. Lewis nos alertó en La abolición del hombre que “La naturaleza
humana será la última parte de la Naturaleza que se rinda al Hombre”[4].
Dichas observaciones ponen de manifiesto una aversión hacia la degradación
del valor de la persona y la necesidad de trazar unas pautas de comportamientos
que respetan la dignidad del otro. Podríamos preguntarnos con Robert Spaemann,
si “¿ se debe esto a que la dignidad humana se ha abierto camino por primera
vez en nuestro siglo, o a que nunca ha estado tan amenazada como hoy? ¿ No
podría ser que ambas cosas fueran ciertas y que dependen entre sí de un modo
que todavía está por aclarar?” [5].
Poner de manifiesto las amenazas a la dignidad, implica tener un concepto claro
de la dignidad, para permitirnos precisamente detectar esas amenazas. Sin
embargo, la reflexión contemporánea tiende a rechazar cualquier explicación racional
al fundamento de la dignidad, considerando que siempre dicha explicación es
subjetiva y cambiante; algunos incluso, frente a la presunta incapacidad de
definir la dignidad humana, piensan que de todas formas “ (...) una fuerza
instintiva innata sabrá advertirnos de cuando se desconoce, no se protege o
lesiona la dignidad de una persona”[6]. Ahora bien, dichas posturas tratan de evitar
abordar la reflexión sobre el fundamento de la dignidad, tachándolo de “vacío”,
porque se sienten en realidad incapaces de descifrar su complejidad.
Coincidimos aquí con unas de las ultimas líneas de Dworkin en El dominio de
la vida: “El insulto más grande a la santidad de la vida es la indiferencia
o la pereza al enfrentarse con su complejidad”[7].
Consideramos que el fundamento de este valor (la dignidad humana) que encarna
un absoluto no puede ser incierto aunque la reflexión sobre la dignidad humana
prefiera hoy dedicarse a estudiar sus posibles vulneraciones.
Sería interesante recordar
que el concepto de dignidad humana ha conocido varias fases en su formulación
histórica. Durante la época pre-moderna, dicho valor derivaba del parentesco
uniendo el hombre con Dios y hacía del primero un ser excelente por ser creado
a la imagen del primero. Gracias a las cualidades que le fueron atribuidas
(pensamiento, lenguaje, etc.) el ser humano podía demostrar su grandeza y
superioridad sobre los demás animales: el hombre era el único ser valioso
puesto que Dios le otorgó sólo a él las
capacidades más nobles para ejercer su
predominio y perfeccionar su conocimiento. El concepto de dignidad era
así un concepto religioso y las razones de su aparición deben buscarse en el
antropocentrismo fomentado en gran parte por la religión judeo-cristiana.
En la época moderna, el concepto de dignidad fue
reformulado: la dignidad del hombre deriva de su naturaleza humana pero dicha
naturaleza se desvincula progresivamente
de cualquier origen divino. Como en la época pre-moderna se hace un
elogio de las capacidades humanas pero esta vez deduciendo de éstas mismas la
dignidad del hombre, sin acudir a ningún parentesco religioso. El
antropocentrismo está así preservado, puesto que se insiste en la singularidad
de la especie humana en relación con los demás animales. A esta reformulación
parcial del concepto se ha añadido una más profunda : el hombre es un fin en sí
mismo y debe ser tratado como tal y no meramente como un medio. Esta nueva
formulación de la dignidad se plasmará en el ámbito jurídico con la aparición
de los derechos humanos. Desde ahora, la dignidad humana no sólo tiene un
alcance vertical (la superioridad de los seres humanos sobre los animales) sino
también un alcance horizontal (la igualdad de los seres humanos entre ellos sea
cual sea el rango que cada uno pueda desempeñar en la sociedad). Es cierto que
podemos encontrar precedentes a dicha igualdad del género humano en le
pre-modernidad. Sin embargo, dicho precedentes no contestaban los tipos de
organización social pre-modernos caracterizados por su desigualdad, donde el
rango de cada uno constituía precisamente su dignidad y valor, justificando una
división social entre dueños y esclavos, señores y vasallos, etc.
Si el concepto de dignidad nace en la época
pre-moderna, su alcance ha sido desarrollado en la época moderna. De la igualdad
de los miembros del genero humano se deduce la necesidad de un trato mutuo
respetuoso; trato garantizado en particular por las herramientas jurídicas que
son los derechos humanos. El concepto moderno de dignidad humana es así deudor
del concepto pre-moderno en la medida que recupera esos rasgos humanos pero los
interpreta de forma secularizada : el individuo es valioso en sí y no por su
parentesco divino. Introduce además una novedad: la igual dignidad pretende
generar una igualdad jurídica y política de los individuos a pesar de sus
posiciones sociales y desigualdades naturales.
A pesar de sus diferencias, las dos versiones de
dignidad tienen una misma consecuencia : otorgan un valor absoluto al ser
humano. Tanto el fundamento como la amplitud de este valor es distinto según
estas dos perspectivas. Sin embargo, coinciden en el otorgar una excelencia al
ser humano. En cuanto la perspectiva pre-moderna : el ser humano es un ser
excelente y superior puesto que ha sido creado por Dios. En caso contrario, la
“indignidad” del ser humano hubiera limitado o contradicho la excelencia
(creadora) de Dios. En cuanto la perspectiva moderna: el ser humano es un ser
excelente por los rasgos que derivan de su única naturaleza humana. Esos rasgos
eran también identificados por la primera perspectiva pero aquí se los
desvincula de su parentesco divino para considerar que pueden otorgar en sí
mismos dignidad al ser humano. La naturaleza humana llevaría razones
suficientes para otorgar un valor supremo al individuo; un valor tan supremo
que se lo considera como el prius del orden jurídico del Estado de
Derecho[8].
En resumen, tanto en la época pre-moderna como la moderna, el concepto
de dignidad humana se fundó en unos rasgos físicos y psicológicos que
presupuestamente definen al ser humano
como ser superior y excelente. Su dignidad estriba por ser una criatura cuyos
dotes le permiten manifestar su esencia divina (época pre-moderna) o afirmar su
libertad y autonomía, desmarcándose del reino animal (época moderna). Como
podemos ver, esos tipos de fundamentación vincula la dignidad humana con una
presumida excelencia natural del ser humano. El valor del ser humano deriva de
sus capacidades aunque éstas se manifiestan de distintas formas en cada
individuo e incluso, no se manifiestan en ciertos individuos.
Se podrían realizar sin embargo algunas observaciones en cuanto esa
construcción moderna. Cuando decimos que el ser humano es digno, le atribuimos
un valor intrínseco es decir ontológico e insustituible. Como lo afirmó
Spaemann, en su artículo “Sobre el concepto de dignidad humana”, dicho
concepto “(...) encuentra su fundamentación teoríca y su inviolabilidad en una
ontología, es decir una filosofía del absoluto”. El hombre es así digno
por su mera condición y no debe demostrar su dignidad (como ocurría en épocas
pre-modernas) para obtenerla mediante el reconocimiento de los demás. Spaemann añade más adelante un punto
relevante en cuanto la definición moderna de la dignidad: “(...) el ateismo
despoja a la idea de dignidad humana de fundamentación (...). No es una
casualidad que tanto Nietzsche como Marx hayan caracterizado la dignidad sólo
como algo que debe ser construido y no como algo que debe ser respetado”[9].
Dicha observación viene conectarse con otras ideas que vienen subrayar la
peculiaridad de la situación moderna del individuo. Así, entre otros, Charles Taylor se refiere en las Fuentes del yo a la
“perdida del horizonte” a la hora de definir al individuo humano en la
modernidad[10] o
también, Paul Valadier habla de “la ruptura ontológica y la soledad del sujeto
moderno”[11].
¿Por qué dicho vacío a la hora de definir el individuo moderno?
Conviene insistir en que el concepto moderno de dignidad, por otorgar un igual
valor a todos los individuos por ser humanos,
rompe con los fundamentos pre-modernos de la dignidad. En efecto, tanto
en la antigüedad, la Edad-Media, el Renacimiento, etc. el valor del individuo
derivaba de su filiación, origen, posición social, u otros cargos políticos. En
resumen, los individuos nacían con dignidades distintas y desiguales. El
individuo podía sentir e identificar su valor y excelencia por la pertenencia a
una élite con la cual compartía los rasgos sociales, políticos y económicos.
Además, sentimientos como el valor en la Antigüedad[12]
y el honor en la Edad-Media[13]
impulsaban al individuo demostrar su excelencia y obtener así el reconocimiento
de la comunidad en la cual se encontraba. Cuando nos referimos a un cierto
vacío de la dignidad humana, queremos subrayar lo siguiente: mientras que en su
forma anterior, el valor del individuo se sostenía en sentimientos que le
permitían sentir su identidad, en la modernidad, la dignidad humana parece
carecer de fundamento emocional.
Por otra parte, el “vacío” relativo al concepto de dignidad humano
podría referirse no sólo a la forma cómo uno siente su dignidad sino también en
la dificultad de aprehensión del concepto. Dicha dificultad podría derivar del
desarraigo de sus elementos constitutivos (razón, autonomía, sociabilidad,
sensibilidad, etc.) de cualquier trasfondo religioso. Este desarraigo hace que
esos elementos no tengan una interpretación sistemática y coherente que hubiera
obedecido a una concepción rígida de la naturaleza humana. Este desarraigo se
fundamenta no obstante en una perspectiva humanista del ser humano, donde su
dignidad deriva principalmente del valor atribuido a su razón y autonomía, y
donde “(...) el ser humano se emancipa de los roles sociales impuestos (...)”[14].
Con
el concepto moderno de dignidad el valor del individuo yace únicamente en sus rasgos humanos independientemente de su
posición social, origen o filiación. La excelencia del hombre es de cada uno no
por su pertenencia a una élite sino a la especie humana[15].
Además, no se le exige que demuestra su excelencia, a través de sentimientos
como el valor o el honor, para que los demás les reconozcan dicho valor. Sin
embargo, siguiendo a Richard Sennett, en su análisis del respeto, “la invocación de la dignidad como “valor
universal” no da por sí misma ninguna pista acerca de la manera de practicar el
respeto mutuo inclusivo”[16].
Aquí estribaría precisamente otro vacío a la hora de concebir la dignidad
humana en la modernidad, aunque consideramos que esas “pautas” podrían ser
señaladas por los derechos humanos. A la diferencia de los conceptos pre-modernos del valor de la
persona, el concepto moderno de dignidad no tiene ningún sentimiento sobre el
que apoyarse, a menos que sea ella misma un sentimiento, como “respeto que las
personas sienten hacia sí misma en tanto que seres humanos”[17].
Sin embargo queda por justificar las razones de este respeto. No creo que
deberíamos por lo tanto adoptar una postura escéptica que considera que es precisamente la actitud
de respeto la que da valor a las característica de ser humano[18],
visto que esquiva el problema de la fundamentación de la dignidad.
Los fundamentos modernos de la dignidad pretenden justificar la
dignidad humana únicamente en los rasgos humanos con el fin de justificar la
idea de igual dignidad. Igual dignidad que es el fundamento del Estado de
Derecho que considera a los individuos como ciudadanos con iguales derechos y
deberes. Sin embargo, dichas fundamentaciones
tienen poca relevancia práctica: en efecto, por un lado, dan por sentado
y obvio que por su excelente naturaleza, el ser humano tiene un valor
absoluto y es merecedor de derechos; por otra parte, dicha obviedad choca con
las numerosas situaciones actuales y pasadas donde individuos han visto
degradado y vulnerado su dignidad. Con otras palabras, si el valor del ser
humano es tan obvio – por derivar precisamente de los rasgos que caracterizan a
los seres humanos - ¿ por qué no se
impone en la realidad con tanta obviedad?[19]
Una salida a este problema sería concebir la dignidad humana como un
concepto entre el ser y el deber ser. Noberto Bobbio, en su conocido artículo
“Igualdad y dignidad de los hombres”, al
referirse a la igualdad y la libertad naturales de los hombres, consideró que
dicha expresión “no es la descripción de un hecho, sino la descripción de un
deber ¿ Cómo es posible esta conversión de una descripción en una prescripción?
Es posible si se considera que el decir que los seres humanos nacen libres e
iguales por naturaleza, es decir, según su naturaleza ideal, elevada a criterio
supremo para distinguir qué se debe hacer y qué no se debe hacer”[20]. Robert Spaemann abundó también en un mismo
sentido cuando apuntó que este concepto “ (...) no indica de modo inmediato un
derecho humano específico, sino que contiene la fundamentación de lo que puede ser considerado como derecho
humano en general. Lo que con él se nombre es algo más originario que lo que se
expresa por medio del termino derecho humano. Y, a la vez, no tiene la
misma operatividad que aquel. La frase la dignidad del hombre es inviolable aclara
esto de modo inmediato. ¿ Quiere ésto decir que la dignidad del hombre no puede
o no debe ser violada? El doble sentido de la formulación es un indicio de que
el concepto de dignidad humana está asentado en un ámbito precedido por el
dualismo del ser y el deber ser” [21].
Creo que esas dos dimensiones del ser y del deber ser son
indispensables a la hora de reflexionar sobre el fundamento de la dignidad
humana, no sólo porque indican que este concepto debe analizarse en una
perspectiva dinámica que tiene en cuenta tanto los elementos constitutivos de
la dignidad humana y sus manifestaciones como un ideal de absoluto presente en
la naturaleza y existencia del ser humano.
El concepto moderno de dignidad humana no niega la existencia de desigualdades entre los individuos. Lo que sí
niega es que esas desigualdades naturales y sociales sean la justificación de
un tratamiento desigual por parte de las instituciones o un trato degradante
entre los individuos. Con otras
palabras, cada uno merece un respeto debido por el mero hecho de ser humano.
Tal afirmación recuerda la base de la definición moderna de la dignidad que
aparece en Kant: “ la humanidad misma es dignidad: porque el hombre no puede
ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni
siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en esto consiste
precisamente su dignidad (la personalidad) en virtud de la cual se eleva sobre
todas las cosas (...)”[22].
El hombre tiene un valor “en sí” y confiere al concepto de dignidad una
dimensión ontológica, significando algo sagrado. Además, dicho valor tendría
consecuencias en los comportamientos inter-subjetivos: los individuos deberían
tratarse con respeto es decir, siguiendo las palabras de Karl Larenz,
reconociendo “(...) la indemnidad de la persona del otro en todo lo que
concierne a su existencia exterior en el mundo visible (vida, integridad
física, salubridad) y en su existencia como persona (libertad, prestigio
personal)”[23].
Ahora bien, pedir al ser humano que trate de forma respetuosa a otro individuo
tiene dos premisas. La primera se refiere a la necesidad de encontrar una forma
de regulación social que protege la dignidad de cada uno. Se reconoce en cada
individuo un valor absoluto (su dignidad) pero al mismo tiempo cada individuo
se percibe como un posible vulnerador de la dignidad, tanto la suya como la de
otro. La segunda premisa hace referencia a la condición del ser humano: éste,
puede ver su dignidad vulnerada. Esta vulneración no deriva de su
consentimiento sino de otro rasgo constitutivo de su naturaleza: la
vulnerabilidad del ser humano. Este rasgo es el eje entorno del cual se
articulan muchas cuestiones relativas al debate contemporáneo sobre la
condición y la dignidad humanas. Ya es sabido por ejemplo que la vulnerabilidad
humana fue considerado por Hart como unos de los elementos del contenido mínimo
del Derecho Natural[24].
Afirmar sin embargo que la dignidad humana deriva de la vulnerabilidad del ser
humano no aportaría un elemento nuevo a la hora de fundamentar este concepto.
En efecto, fundamentaría la dignidad sobre otra característica humana,
característica que varía según las personas, como los otros rasgos. Nos
encontraríamos con el mismo problema que hemos apuntado antes: ¿si una persona
es menos vulnerable significa que es menos digna? Además dicha vulnerabilidad
es también compartida por otros seres lo que podría extender el campo de
aplicación de la dignidad a los animales[25].
Tener en cuenta la vulnerabilidad del ser humano podría quizás “llenar”
este vacío emocional de la dignidad humana que hemos apuntando antes,
demostrando que tenemos una aversión natural a nuestro sufrimiento y al de los
demás. Dicho rasgo de vulnerabilidad se pone particularmente de manifiesto en
las situaciones de sufrimiento: Charles Taylor, cuando trata de “redondear la
imagen que tenemos de la comprensión moderna del respeto” considera que “la
importancia que damos al hecho de evitar el sufrimiento (...) parece exclusivo
de las civilizaciones más avanzadas [y] la noción de que debemos reducir el sufrimiento
al mínimo es parte integral de lo que hoy significa para nosotros el respeto”[26].
El sociólogo Richard Sennett en su obra, El Respeto. Sobre la dignidad del
hombre en un mundo de desigualdad, considera también que “El acto de
respetar el dolor ajeno es lo que confiere a los seres humanos una dignidad
secular cuyo peso específico es afín al respeto de lo divino en las sociedades
más tradicionales”[27].
A diferencia de los otros rasgos que definirían los seres humanos, la
vulnerabilidad suscitaría un sentimiento en el fuero interior de cada uno: una
sensación de precariedad de la existencia humana. M. Ignatieff abundó en este
sentido en The needs of Strangers, cuando defendió el interés de
fomentar un discurso sobre las necesidades del individuo con el fin de “ (...)
expresar nuestra condición trágica, nuestra debilidad y la dependencia
recíproca que dicha debilidad nos impone”[28].
No se trata de fundamentar una idea de la dignidad en la
naturaleza precaria del hombre, sino de entender cómo y cúando surge el
discurso de la dignidad en los campos filosóficos y jurídicos. Es precisamente
cuando un individuo, un colectivo e incluso la especie humana están en una
situación vulnerable que el argumento “dignidad” aparece para remediar esta
situación. El argumento “dignidad” revelaría una aversión del individuo hacia
su propia vulnerabilidad y la de los demás o, para citar otra vez a Charles
Taylor, “ Si se quiere discernir más
sutilmente qué es lo que tienen los seres humanos que los hace valedores de
respeto, hay que recordar lo que es sentir la llamada del sufrimiento humano
(...)”[29].
El sufrimiento hace referencia a la capacidad por parte del individuo de sentir
un dolor físico y psicológico. El sufrimiento es una característica de la
vulnerabilidad de los seres humanos pero está va más allá, en la medida que no
implica necesariamente el dolor; hace más bien referencia a la precariedad y la
debilidad de la condición humana. Así, las cuestiones actuales entorno de las
cuales ha aparecido el tema de la dignidad humana evocan situaciones de
sufrimiento por parte del sujeto implicado, como la eutanasia o el derecho a
unas condiciones mínimas de existencia pero otras no, como la clonación, el
“lanzamiento de enano” o la situación de los minusválidos mentales, donde la vulnerabilidad
y la integridad del ser humano sí estan en juego pero no el sufrimiento o el
dolor. De este modo, la filosofía moral y política han tenido el interés en
defender un concepto “restringido” de dignidad, de donde derivarían “(...) las condiciones
mínimas morales de una convivencia humana aceptable” según las palabras de
N. Hoerster[30].
Dworkin, abunda en un sentido similar cuando propone un concepto “limitado” de
la dignidad como “ (...) derecho a no sufrir la indignidad, a no ser
tratado de manera que en sus culturas o comunidades se entiende como una
muestra de carencia de respeto”[31].
La críticas hacia los sufrimientos impuestos a los individuos podrían
constituir un análisis interesante si queremos entender esta vulnerabilidad
inherente al ser humano. Lo que importaría no serían las causas biológicas de
la vulnerabilidad humana, sino entender cómo y cuando el ser humano se preocupó
de su propia vulnerabilidad y la de los
demás para deducir unas reglas de
comportamiento que se fundan en el respeto. No obstante, cuando el debate
filosófico actual trata de fundamentar la dignidad humana en la necesidad de
aliviar el sufrimiento, y a pesar de tener una relevancia práctica, no explica
por qué el alivio del sufrimiento debe ser el único y principal bien moral[32].
La vulnerabilidad humana debe tenerse en cuenta a la hora de identificar los
rasgos de la naturaleza pero no puede constituir el fundamento de la dignidad.
Por otra parte, el
concepto moderno de dignidad humana no puede fundamentarse en el único desarraigo
del individuo de los anteriores determinismos tanto sociales como religiosos:
ello fomentaría ciertamente la libertad del ser humano pero no lo ayudaría a
encontrar un sentido a su identidad. Convendría así, superar lo que puso de
manifiesto Simone Weil en Echar
raíces[33]:
la contradicción entre los deseos de los individuos como la necesidad de
libertad y la necesidad de pertenencia, y más precisamente en relación con
nuestro tema, las expresiones de la autonomía individual y la dignidad
inherente a las personas como miembros de
la especie humana.
[1] Ver por ejemplo, Dion
S., «Le droit à l'habitat du pauvre, une application du principe de la
dignité de la personne humaine », Les petites affiches, 22 avril
1996 (49), p. 11.
[2]
Nobert Hoerster, En defensa
del positivismo jurídico, Gedisa, Madrid, p. 93.
[3]
K. Larenz, Derecho justo.
Fundamentos de ética jurídica, trad. Luis Diez-Picazo, Civitas, Madrid,
1985, p. 60.
[4]
C.S. Lewis, La abolición del
Hombre, trad. Paul Salazar A., Ed. Andres Bello, Barcelona, 2000, p. 60.
[5]
R. Spaemann, “Sobre el concepto
de dignidad humana”, Persona y Derecho, núm. 19, 1988, p. 16
[6]
J. González Perez, La dignidad
de la persona, Cívitas, Madrid, pp. 9-10.
[7]
R. Dworkin, El dominio de la
vida, Ariel, Barcelona, 1994,
p. 314.
[8]
Ver, Peces-Barba Martínez, G., La
dignidad de la persona desde la filosofía del derecho, Dykinson, Madrid, p.
12.
[10]
Charles Taylor, Las fuentes
del yo. La construcción de la identidad moderna, Paidós, Barcelona, 1996,
p. 31.
[12]
El valor como virtud política por excelencia en la antigüedad, en Arendt, H., La condición humana,
p.47
[13]
Ver. Peristany, J.G., El
concepto del honor en la sociedad mediterránea, trad. J.M. García de la
Mora, Labor, Barcelona, 1968. También, F. Henderson Stewart, Honor, University of Chicado
Press, Chicago, 1994.
[15]
Sobre el sentimiento de pertenencia como necesidad psicológica, ver. Frömm, E., El miedo a la libertad, p.
41.
[16]
Richard Sennett, El Respeto.
Sobre la dignidad del hombre en un mundo de desigualdad, trad. de
Marco Aurelio Gamarini, Anagrama, Barcelona, 2003, p. 69. En el mismo sentido,
vid. N.Hoerster, op.cit.p.
98.
[17]
Avishai Margalit, La sociedad
decente, trad. Carme Castells Auleda, Paidós, Barcelona,1997, p. 51
[18] Ver. Avishai
Margalit, op.cit.,, p. 72. Sin embargo,
discrepamos con este autor cuando fundamenta la dignidad humana en una
perspectiva religiosa que no tiene hoy relevancia es decir en “la capacidad de
reevaluar la propia vida en un momento dado, y de cambiarla a partir de este
momento. Lo que aquí está en jugeo es la capacidad de los seres humanos de
arrepentirse de sus pecados”, op.cit., p. 66.
[19]
Semejante cuestión la formula M.
Ignatieff en The Needs of Strangers. Obra consultada en su
versión francesa, La liberté d’être humain, Ed. La Découverte, Paris, 1986. p. 27.
[20]
Noberto Bobbio, El tiempo de
los derechos, Editorial Sistema, trad. R. de Asís Roig, Madrid, 1991, p.
40.
[22]
Kant, Metafísica de las
Costumbres, Segunda parte. Principios de la doctrina de la virtud, Tecnos,
trad. de Cortina, A., Madrid, 1989,
p.335.
[23]
K. Larenz, op.cit. p. 57.
[24]
H.L.A. Hart, El concepto de
Derecho, rtad. Genaro R- Carrió, Abeledo-Perrot, Buenos-Aires, 1961, pp.
240-241.
[25]
Vid. en este sentido P. Singer,
que fundamenta una dignidad compartida entre animales y humanos, El proyecto
“gran simio”: la igualdad más allá de la humanidad, Trotta, Madrid, 1998 y Liberación
animal, Trotta, Madrid, 1999
[31]
R. Dworkin, Dominio de la vida,
op.cit., p. 305. Según el mismo autor, una idea más amplia de la
dignidad sería la que “(...)significa el derecho a vivir en condiciones,
cualesquiera que sean, bajo las cuales, es posible, o apropiado, el propio
autorespeto”, op.cit., p. 305.
[32]
En este sentido, ver F. Fukuyama,
“la dignidad humana”, en El fin del hombre, ed. SQN, Madrid, 2002, pp.
241 y ss. Si Fukuyama critica la vulnerabilidad del ser humano como fundamento
de la dignidad, no coincidimos con el cuando considera que es la complejidad
misma de la naturaleza humana la que otorga dignidad al hombre. No explica por
qué se puede conferir dignidad y valor a la complejidad y indeterminación de la existencia humana.
[33]
Weil, S., Echar raices,
trad. J. R. Capella y J. C. González
Pont, Trotta, 1996, Madrid.
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